miércoles, 5 de octubre de 2011

Plazos incluidos en la Ley 15/2010 contra la morosidad

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Plazos incluidos en la Ley 15/2010 contra la morosidad

Por razones de trabajo, suele ser recurrente acudir a la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

A continuación, los principales aspectos que la citada normativa regula.

Será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración y se obliga a las empresas a adaptarse progresivamente al plazo máximo de pago (60 días para empresas y 30 para el sector público), conforme al siguiente calendario y tomando como referencia la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios:

Hasta el 31/12/2011: 85 días naturales.

Desde el 1/01/2012 y hasta el 31/12/2012: 75 días naturales.

A partir del 1/01/2013: 60 días naturales.


En el ámbito del sector público, el régimen transitorio es el siguiente:

Hasta el 31/12/2011: 50 días naturales.

Desde el 1/01/2012 y hasta el 31/12/2012: 45 días naturales.

A partir del 1/01/2013: 30 días naturales.

Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. La indemnización no podrá superar el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

Algunas consideraciones al respecto:

Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago que difieran en cuanto al plazo de pago establecido.

Los proveedores deberán hacer llegar las facturas antes de que transcurran 30 días desde la prestación de los servicios.

Los plazos indicados aplicarán a todas las formas de pago posibles (confirming, cheque, pagaré, letra de cambio, etc.).

Si una empresa tiene establecido un día específico de cada mes para pagar a sus proveedores, deberá respetar los plazos.

En aquellas operaciones internacionales a las que aplique la legislación española resultarán de aplicación los plazos mencionados.

Más información en el BOE correspondiente.


Publicado en miguelangelmata.com.


Por Miguel A. Mata– 4 Octubre 2011

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